Los de valor estimado inferior
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes.
Dicha exigencia responde a la obligación de salvaguardar la libre competencia, que
es uno de los principios básicos que recoge el artículo 1 de la LCSP, y que se ha de
garantizar en todo procedimiento de contratación, siendo función de esta Oficina
promover el mismo (art. 332.6.d) LCSP).
En este sentido, la propia Exposición de Motivos de la LCSP señala, tal y como
recogemos en la citada Instrucción, al referirse al procedimiento abierto simplificado
que “se habilita una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa
cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y eficiencia en
cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones
extraordinarias”.
De esta forma, la referencia a la solicitud de tres presupuestos que se indica en la
Instrucción, ha de interpretarse en el sentido de que la misma satisface el principio de
competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de
tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de
competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma
inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.
En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de
la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya
quedaría garantizada la competencia.