La duración del contrato será de ocho años, a contar desde el día siguiente a su formalización, en ningún caso antes del 1 de enero de 2025. Se establece un plazo de un año, a partir del día siguiente al de la firma del contrato para la instalación y funcionamiento del sistema. Se establece un plazo de 8 años de mantenimiento retribuido del sistema, a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato. No se contempla la posibilidad de prórroga del presente contrato.
El artículo 29 de la LCSP establece que los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. No obstante, el mismo establece como especialidad que los contratos de servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
La adquisición de la licencia de uso de las aplicaciones contempladas en el presente contrato se puede considerar perpetua, aunque no se disponga del código fuente, pudiendo ser usada desde el momento en que se adquiere sin establecer una fecha de finalización de su uso y, por otro lado, la vida útil de explotación, producción y uso de este tipo de aplicaciones es de, al menos, 8 años por los elevados costes que supone un cambio a menor plazo, además de generar múltiples problemas organizativos en la administración contratante.
Durante ese plazo, la herramienta contratada mantiene su eficacia para conseguir los fines del Órgano de Gestión económico-financiera, ya que un plazo inferior supondría un menoscabo para la gestión municipal dado el esfuerzo tanto económico como organizativo que supone implantar una herramienta de estas características.
La experiencia ha demostrado que este tipo de aplicaciones se mantienen durante un periodo superior, como ha ocurrido en el propio ayuntamiento de Córdoba, donde la aplicación informática encargada del sistema de información contable (Sicalwin) lleva implantada más de 15 años.
Los programas citados son además de carácter corporativo y tienen solución de continuidad, por necesitar un periodo de implantación, formación del personal y maduración que hacen imposible su eficacia con una duración inferior.
Por todo ello, y en base a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP, se ha establecido para el presente contrato que la duración del mantenimiento asociado al contrato por un periodo de 8 años, incluyendo el plazo necesario para la implantación y puesta en funcionamiento.