Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
Los fenómenos naturales de efectos catastróficos:
STS 2213/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2213
Este Tribunal considera al respecto que los supuestos contemplados en el apartado b) de dicha norma se califican como «fenómenos naturales», esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, sino por las fuerzas naturales ajenas a su intervención, lo que se corrobora si atendemos a los supuestos específicamente mencionados en este apartado (maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones).
El hecho de que el propio precepto, tras la enumeración ejemplificativa, añada «u otros semejantes» no cambia la exigencia inicial que los define: han de ser «fenómenos naturales». De modo que junto con los específicamente enumerados también se comprenderán otros en los que exista identidad de razón, tales como tornados, huracanes, etc… Pero sin que la expresión pueda ser entendida como una puerta abierta a otros eventos en los que no se aprecie dicha identidad, incorporando supuestos en lo que se diluya o atenué la exigencia inicial de que se trata de fenómenos naturales con un resultado catastrófico.
Es cierto que pueden existir casos en los que la acción del hombre influya de forma meramente circunstancial en los acontecimientos naturales, o que su intervención sobre el medio ambiente contribuya, aun de forma indirecta o mediata, a la producción de estas catástrofes naturales sin que por ello dejen de ser considerados supuestos de fuerza mayor (piénsese en el calentamiento global por la acción humana que motiva fenómenos atmosféricos catastróficos). Lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre.
Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra,
robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
no exista actuación imprudente por parte del contratista
por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
El contratista
¿Quien?
El contratista que estimare que concurre la aplicación de alguno de los casos de fuerza mayor
¿A quien?
al director de la obra
Plazo:
en el plazo de veinte días, contados desde la fecha final del acontecimiento,
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