el órgano de contratación
el contratista.
- En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales,
- Se entiende que tambien en el Ayuntamiento
Definición de la obra que haya de ejecutarse,
Plazo para la comprobación del replanteo.
c) Conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de la licitación,
Exposición detallada del servicio público que haya de ser prestado por el contratista
y definición, en su caso, de las obras que hayan de ejecutarse,
Tarifas que hubieren de percibirse de los usuarios,
Canon o participación que hubiere de satisfacerse a la Administración
o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes
y, en su caso, precio, abono o compensación que la Administración deba pagar al contratista.
Cuando en el contrato de gestión de servicios públicos se incluyan entre las prestaciones a realizar para la gestión del servicio público la ejecución de obras, se harán constar, además, los datos que se señalan en el apartado anterior.
Definición de los bienes objeto del suministro,
Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se refiera a la adquisición de productos por precios unitarios o en los supuestos establecidos en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley.
Si los bienes se hubiesen entregado anticipadamente a la Administración o se entregasen en el momento de la formalización, se hará constar así en el contrato, indicando fecha, lugar y órgano recipiendario.
Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objeto del contrato,
Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se refiera a la realización de estudios, informes secuenciales o servicios retribuidos por precios unitarios.
referencia concreta al carácter complementario del contrato de otro de distinta clase que condiciona su ejecución.